Cuando un militar o asimilado es puesto en retiro con pensión, debe traer:
1.- Una certificación firmada por el Jefe de Estado Mayor de su respectiva Institución.
2.- Una Copia de la Resolución que expide la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, donde se ordena el retiro con pensión.
Por Cancelación de Nombramiento:
1.- Una certificación del Encargado de Personal de la Institución a la que pertenece el militar.
Si El Pensionado ha fallecido:
Si el pensionado ha fallecido antes de cobrar sus prestaciones militares, sus herederos deben depositar:
1.- Certificación firmada por el Jefe de Estado Mayor correspondiente a la institución a que pertenecía el militar o asimilado. 2.- Resolución de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, donde se ordena la pensión del militar retirado. 3.- Acta de Defunción certificada y legalizada del militar fallecido. 4.- Si era casado, acta de matrimonio certificada y legalizada. 5.- Acto notarial o determinación de herederos. 6.- Actas de nacimientos de todos los hijos. 7.- Fotocopias de las cédulas de todos los herederos mayores de edad.
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